¿Puedo acogerme
a la Ley 20.720?
Cinco preguntas, dos minutos, sin dejar su nombre. Al final sabrá si su situación se parece a las que la ley permite renegociar o liquidar - y qué paso conviene dar.
- Anónimo. No pedimos su nombre para responder.
- Honesto. El test orienta, no promete: la respuesta definitiva la da un abogado en la asesoría.
- Útil a las 2 de la mañana. Que es cuando estas preguntas se hacen de verdad.
¿Cómo enfrenta usted estas deudas?
La Ley 20.720 tiene procedimientos distintos para personas y para empresas.
Lo que conviene saber de la Ley 20.720
¿Qué es la «quiebra personal»?
Es el nombre común de la liquidación voluntaria simplificada de la Ley 20.720 (tras su reforma por la Ley 21.563). Es un procedimiento judicial, patrocinado por un abogado: la persona entrega su patrimonio embargable para pagar a los acreedores hasta donde alcance y, una vez firme la resolución de término, los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley, con excepciones acotadas, como las deudas de pensiones de alimentos. No es instantáneo, pero es una salida legal y definitiva.
¿La renegociación ante la Superir tiene costo?
El procedimiento de renegociación es voluntario, gratuito y administrativo: se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sin tribunales, y la ley no exige abogado. Lo que nosotros aportamos es lo que la Superir no hace por usted: preparar el caso, ordenar los antecedentes y definir la estrategia frente a los acreedores, para que el acuerdo que salga sea uno que usted realmente pueda cumplir. Además, admitida la solicitud, usted queda bajo protección financiera concursal: sus acreedores no pueden iniciar ejecuciones ni pedir su liquidación forzosa mientras dura el procedimiento.
¿Salgo de Dicom con estos procedimientos?
El objetivo de estos procedimientos es resolver las deudas, que es la causa del registro. Resuelta o extinguida la deuda, corresponde que la información comercial se actualice. Desconfíe de quien le prometa «borrarlo de Dicom» de un día para otro sin resolver las deudas de fondo: eso no existe.
¿Voy a perder mi casa o mi auto?
Depende del procedimiento y de su situación. En una renegociación, justamente se busca un acuerdo que le permita pagar sin liquidar sus bienes. En una liquidación, los bienes embargables entran al procedimiento, con las excepciones que la ley protege. Es exactamente el tipo de pregunta que respondemos en la asesoría, con sus antecedentes a la vista y antes de tomar cualquier decisión.
¿Cumplo los requisitos para renegociar?
La ley exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF; no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa ni de otro juicio ejecutivo no laboral en su contra; y no haber registrado rentas de primera categoría como empresario en los 24 meses anteriores (quienes emiten boletas de honorarios sí pueden acceder). El detalle lo revisamos en la asesoría; el test en línea le da una primera orientación al instante.