Abogado laboral en ConcepciónSi lo despidieron, tiene 60 días hábiles para actuar.
Despido injustificado, autodespido, tutela de derechos, cobro de finiquito y de cotizaciones. Revisamos su caso con franqueza y le decimos cuánto vale realmente.
Cada botón abre WhatsApp con el mensaje ya escrito, para que el abogado sepa de inmediato de qué se trata. Si su caso no calza con ninguno, y lo armamos nosotros.
Situaciones que llevamos todos los días
Despido injustificado
Si la causal invocada no se ajusta a la realidad, la ley contempla recargos de entre un 30% y un 100% sobre la indemnización por años de servicio. Revisamos su carta de despido y le decimos si hay caso.
Autodespido (despido indirecto)
Cuando es el empleador quien incumple gravemente (cotizaciones impagas, sueldos atrasados, malos tratos), usted puede poner término al contrato y demandar las mismas indemnizaciones de un despido, con recargos.
Tutela de derechos fundamentales
Despidos con vulneración de derechos: discriminación, represalia, afectación de la honra o la vida privada. Contempla una indemnización adicional de entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual.
Finiquito y prestaciones impagas
Cobro de finiquito, sueldos, horas extraordinarias, feriado proporcional y gratificaciones que quedaron impagos al término de la relación laboral.
Cotizaciones previsionales
Si lo despidieron con sus cotizaciones impagas o declaradas y no pagadas, el despido no produce el efecto de terminar el contrato (Ley Bustos) y hay acciones para regularizar y cobrar.
Así se lleva su caso con nosotros
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Traiga su carta de despido, contrato y liquidaciones: la primera revisión no tiene costo.
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Calculamos cuánto vale su caso con números concretos: indemnizaciones, recargos y prestaciones adeudadas.
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Le decimos con franqueza si conviene demandar, negociar o firmar. A veces lo honesto es decirle que el finiquito ofrecido está bien.
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Actuamos rápido: en materia laboral los plazos son cortos y se cuentan en días hábiles.
Derecho Laboral: lo que más se pregunta
¿Cuánto plazo tengo para reclamar por mi despido?
60 días hábiles contados desde la separación, para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Si antes reclama en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende, pero con un tope: no puede demandar pasados 90 días hábiles desde la separación. Por eso la recomendación es siempre la misma: consulte de inmediato, no la última semana.
¿Qué gano si mi despido es declarado injustificado?
El tribunal ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, esta última con recargo legal: 30% si se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa, 50% si se invocaron injustificadamente las causales del artículo 159 o no se invocó causal, y 80% si se aplicaron indebidamente las del artículo 160. Cuando el empleador invocó ciertas causales graves y el tribunal además declara el despido carente de motivo plausible, el recargo llega al 100%. A eso pueden sumarse prestaciones adeudadas, como feriados o gratificaciones.
Renuncié porque la situación era insostenible. ¿Perdí todo?
No necesariamente, pero importa cómo se hizo. Si el empleador incumplía gravemente sus obligaciones, la vía correcta es el despido indirecto o «autodespido» (artículo 171 del Código del Trabajo), que permite cobrar las mismas indemnizaciones de un despido injustificado. Si ya renunció, igual conviene revisar: pueden existir prestaciones impagas por cobrar.
¿Cuánto plazo hay para pagar mi finiquito?
Como regla general, el empleador debe ponerlo a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación, salvo acuerdo de pago en cuotas. Si no ocurre, existen acciones para cobrarlo con sanciones.
¿Firmar el finiquito me impide demandar?
El finiquito firmado y ratificado tiene poder liberatorio sobre lo que declara, por eso nunca conviene firmarlo bajo presión y sin revisarlo. Puede firmarse «con reserva de derechos», dejando por escrito qué materias se reserva para demandar. Antes de firmar, consúltenos: esa firma puede costarle el caso.
¿Y si no tengo cómo pagar un abogado?
Dígalo en la primera conversación, que no tiene costo. En materia laboral existen fórmulas de honorarios pactados total o parcialmente contra el resultado del juicio, y se acuerdan por escrito antes de empezar. Lo que no vamos a hacer es prometerle «gratis» con letra chica: preferimos números claros desde el día uno.
Estas respuestas son orientación general sobre la ley chilena vigente y no reemplazan la evaluación de su caso concreto por un abogado.
¿Es su situación?
Conversémoslo con franqueza.
Primera conversación sin costo, presencial en Concepción o por videollamada.