Abogado de deudas en Concepción · Ley 20.720Estar sobreendeudado no es un delito. Y tiene salida legal.
La Ley 20.720 existe precisamente para esto: renegociar sus deudas en un procedimiento gratuito, o partir de nuevo mediante la liquidación. Sin juicio de por medio en el primer caso, y con reglas claras en ambos.
Cada botón abre WhatsApp con el mensaje ya escrito, para que el abogado sepa de inmediato de qué se trata. Si su caso no calza con ninguno, y lo armamos nosotros.
Fuente: Superir y Ministerio de Economía, balance de procedimientos concursales 2025 (febrero de 2026). No está solo en esto - y la ley funciona.
Situaciones que llevamos todos los días
Renegociación de la persona deudora
Procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir): sus deudas se reorganizan en un solo acuerdo con nuevos plazos y condiciones, sin juicio.
Liquidación voluntaria simplificada (quiebra personal)
Cuando las deudas superan toda capacidad real de pago, la ley contempla este procedimiento judicial (que requiere patrocinio de abogado) para liquidar el patrimonio embargable y, terminado el procedimiento, extinguir los saldos que queden impagos. Es empezar de nuevo, con reglas.
Defensa ante cobranzas y embargos
Revisión de juicios ejecutivos en su contra, defensa ante embargos y cobranzas abusivas, y análisis de prescripción de las deudas.
Reorganización y liquidación de empresas
Para pymes y empresas en crisis: procedimientos concursales de reorganización para seguir operando, o liquidación ordenada cuando ya no es posible.
Orientación honesta primero
No todos los casos requieren un procedimiento concursal. A veces la respuesta correcta es otra: prescripción, negociación directa o simplemente ordenar prioridades. Se lo decimos con franqueza.
Así se lleva su caso con nosotros
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Parta por el test en línea: es anónimo, toma 2 minutos y le da una primera orientación honesta.
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En la asesoría revisamos su situación completa: cuánto debe, a quién, con qué ingresos y qué bienes tiene.
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Le explicamos las alternativas reales de la Ley 20.720 en su caso, con ventajas y costos de cada una.
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Si avanzamos, preparamos el procedimiento y lo acompañamos hasta el final, con cada etapa visible en su panel.
Deudas e Insolvencia: lo que más se pregunta
¿Qué es la «quiebra personal»?
Es el nombre común de la liquidación voluntaria simplificada de la Ley 20.720 (tras su reforma por la Ley 21.563). Es un procedimiento judicial, patrocinado por un abogado: la persona entrega su patrimonio embargable para pagar a los acreedores hasta donde alcance y, una vez firme la resolución de término, los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley, con excepciones acotadas, como las deudas de pensiones de alimentos. No es instantáneo, pero es una salida legal y definitiva.
¿La renegociación ante la Superir tiene costo?
El procedimiento de renegociación es voluntario, gratuito y administrativo: se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sin tribunales, y la ley no exige abogado. Lo que nosotros aportamos es lo que la Superir no hace por usted: preparar el caso, ordenar los antecedentes y definir la estrategia frente a los acreedores, para que el acuerdo que salga sea uno que usted realmente pueda cumplir. Además, admitida la solicitud, usted queda bajo protección financiera concursal: sus acreedores no pueden iniciar ejecuciones ni pedir su liquidación forzosa mientras dura el procedimiento.
¿Salgo de Dicom con estos procedimientos?
El objetivo de estos procedimientos es resolver las deudas, que es la causa del registro. Resuelta o extinguida la deuda, corresponde que la información comercial se actualice. Desconfíe de quien le prometa «borrarlo de Dicom» de un día para otro sin resolver las deudas de fondo: eso no existe.
¿Voy a perder mi casa o mi auto?
Depende del procedimiento y de su situación. En una renegociación, justamente se busca un acuerdo que le permita pagar sin liquidar sus bienes. En una liquidación, los bienes embargables entran al procedimiento, con las excepciones que la ley protege. Es exactamente el tipo de pregunta que respondemos en la asesoría, con sus antecedentes a la vista y antes de tomar cualquier decisión.
¿Cumplo los requisitos para renegociar?
La ley exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF; no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa ni de otro juicio ejecutivo no laboral en su contra; y no haber registrado rentas de primera categoría como empresario en los 24 meses anteriores (quienes emiten boletas de honorarios sí pueden acceder). El detalle lo revisamos en la asesoría; el test en línea le da una primera orientación al instante.
Estas respuestas son orientación general sobre la ley chilena vigente y no reemplazan la evaluación de su caso concreto por un abogado.
¿Es su situación?
Conversémoslo con franqueza.
Primera conversación sin costo, presencial en Concepción o por videollamada.